Capítulo V. De la prescripción de la responsabilidad administrativa

4 preguntas de este tema

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Capítulo V. De la prescripción de la responsabilidad administrativa es uno de los temas del curso Legislación Naval 2026. Aquí puedes probar algunas de sus 4 preguntas de opción múltiple; crea una cuenta gratis para practicar el tema completo y guardar tu progreso.

Preguntas de ejemplo

  • 1. Articulo 74. Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de las Secretarías o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en _____________, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado.

  • 2. Articulo 74. Cuando se trate de Faltas administrativas graves o Faltas de particulares, el plazo de prescripción será de _________, contados en los mismos términos del párrafo anterior.

  • 3. Articulo 74. Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se ______________ el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa.

  • 4. Articulo 74. En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de ____________ sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor, la caducidad de la instancia. Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales.

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