Directiva OFLMAY 001/19. Relativa a los tatuajes para el ingreso y permanencia en el servicio activo de la Armada de Mexico

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Este quiz de Directiva OFLMAY 001/19. Relativa a los tatuajes para el ingreso y permanencia en el servicio activo de la Armada de Mexico reúne 21 preguntas de opción múltiple organizadas en 1 temas: Generalidades. Practica a tu ritmo, identifica tus temas débiles y repasa cada uno hasta dominarlo.

Temario del curso

Preguntas de ejemplo

  • 1. Directiva “relativa a los tatuajes para el ingreso y permanencia en el servicio activo de la armada de méxico”

  • 2. Para autorizar la contratación de los aspirantes que al momento de solicitar el ingreso al servicio activo de la Armada de Mexico cuenten con tatuajes, se debe observar lo siguiente:

  • 3. Para autorizar la contratación de los aspirantes que al momento de solicitar el ingreso al servicio activo de la Armada de Mexico cuenten con tatuajes, se debe observar lo siguiente:

  • 4. Para autorizar la contratación de los aspirantes que al momento de solicitar el ingreso al servicio activo de la Armada de Mexico cuenten con tatuajes, se debe observar lo siguiente:

  • 5. Para autorizar la contratación de los aspirantes que al momento de solicitar el ingreso al servicio activo de la Armada de Mexico cuenten con tatuajes, se debe observar lo siguiente:

  • 6. Para autorizar la contratación de los aspirantes que al momento de solicitar el ingreso al servicio activo de la Armada de Mexico cuenten con tatuajes, se debe observar lo siguiente:

  • 7. No se autoriza contratar a personas que:

  • 8. El personal naval que no tenga registrado sus tatuajes en el sistema de Sanidad Naval, modulo de señas particulares, tendrá un plazo de ______, para presentarse al establecimiento de sanidad naval que le corresponde.

  • 9. En caso de detectar que los tatuajes no cumplen con lo establecido, informaran por escrito al estado mayor general de la armada, a la dirección general adjunta de control de personal y al mando naval correspondiente.

  • 10. Solo proporcionaran información sobre los tatuajes al personal naval de la sección primera del estado mayor general de la Armada, dirección General adjunta de control de personal y mando naval correspondiente.

  • 11. Expediran los certificados médicos para reenganche, adicionando en los casos del personal que tenga tatuajes, el reporte obtenido en el sistema de sanidad naval de señas particulares.

  • 12. Durante la aplicación del examen periódico anual y de reenganche, deberán verificar que los tatuajes del personal naval se encuentren registrados en el sistema de sanidad naval, modulo de señas particulares e informara al mando naval correspondiente sobre mencionada situación, debiendo actualizar la información en citado sistema

  • 13. Proporcionaran al personal naval que cuenta con tatuaje información sobre los riesgos de salud a los que se exponen las personas, recabando documento firmado por mencionado personal, debiendo registrarlo en el sistema de Sanidad naval.

  • 14. Deberán de registrar en el sistema de sanidad naval los tatuajes del personal naval de nuevo ingreso a la armad y del que se presente a informar que cuenta con un tatuaje verificando la existencia de otros tatuajes bajo consentimiento informado.

  • 15. En donde se registraran los tatuajes del personal naval de nuevo ingreso de la Armada:

  • 16. Llevara control del registro del personal de almirantes, capitanes y oficiales núcleos ue tengan tatuajes:

  • 17. Permitir el acceso al sistema de Sanidad Naval a la dirección general adjunta de control de personal (direcciones de reclutamiento y reenganches y control) a los establecimientos de sanidad naval y al estado mayor general de la armada.

  • 18. Verificara el registro del personal naval que tenga tatuajes por medio del sistema de sanidad naval.

  • 19. Cuando por causas justificadas requiera información e los tatuajes del personal naval bajo su mando, ordenaran que los establecimientos de sanidad naval de su jurisdicción entreguen dicha información, tomando las medidas necesarias para que no se haga uso indebido de la información.

  • 20. Al persona naval que cuente con un tatuaje que no cumpla con las especificaciones correspondientes:

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